Intervenciones Parlamentarias de Jorge Fernández

martes, 7 de octubre de 2008

Comisión Constitucional, 1 de octubre de 2008

PROPOSICIÓN NO DE LEY DE MEDIDAS PARA AVANZAR EN LA ACONFESIONALIDAD
DEL ESTADO. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA - IZQUIERDA UNIDA - INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS.


El señor PRESIDENTE: En nombre del Grupo
Parlamentario Popular tiene la palabra don Jorge Fernández
Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Empiezo por decir
que lamentándolo mucho —porque sabe, de verdad, el
señor Tardà que pese a las diferencias notables de
carácter político e ideológico le tengo afecto y sé que
me corresponde— no voy a poder ser magnánimo. Y,
por tanto, atendiendo a lo que decía el señor presidente
de la Comisión, si depende de la unanimidad el que se
tramite esa enmienda in voce no va a tener el plácet de
mi grupo. Lo siento, señor Tardà, pero también hay que
trabajar; hay que hacer lo deberes para no tener que
presentar una enmienda in voce.

También tengo que decir, para no faltar a la verdad,
que en la medida en que la voluntad del señor Tardà
—expresada en su intervención— era mandatar,
mediante esa autoenmienda, desde la Comisión Constitucional
al Gobierno a presentar un proyecto de ley
para reformar la Ley Orgánica de Libertad Religiosa,
si no le he entendido mal, estoy radicalmente en contra
de estos principios; mi grupo no los comparte. Quiero
aprovechar para decir que muchas de las cosas, o casi
todas las cosas, que ha dicho la señora Oramas yo las
comparto plenamente en su espíritu y en su literalidad.
Efectivamente, lo quiera reconocer o no el señor Tardà,
a veces se nos va la mano, porque leyendo las cosas
que dice es lo que ha dicho la señora Oramas y más.
Porque fíjese usted lo que dice, señor Tardà, no sé si
sus compañeros —como decía usted— socialistas, en
quienes confía —porque en nosotros, la derecha, aunque
estamos a su izquierda hoy, no— estarán de acuerdo
pero lo que dice la iniciativa literalmente es que los
miembros de instituciones públicas, en cuanto tales, no
pueden participar en ritos religiosos. O sea, hablando
en roman paladino, un diputado no puede ir a misa,
salvo que se establezca un control a la entrada de las
iglesias para decir: oiga, ¿usted viene como diputado
o como ciudadano? Resulta grotesco, pero es que eso
es lo que dice. Porque dice: los miembros de las instituciones
públicas, en cuanto tales… El Congreso de los
Diputados es una institución pública. Un servidor y
todos los que estamos aquí somos miembros de esta
institución pública, somos diputados; no podemos
participar en cuanto tales, es decir, en cuanto diputados,
en ritos religiosos. Por lo tanto, habrá que acreditarse
a la entrada de la iglesia, de la misa, que es un rito
religioso, por lo demás creo que bastante extendido y
tradicional en nuestro país. Si un diputado va el
domingo a misa —el que vaya— habrá que preguntarle:
¿viene como diputado o viene como ciudadano? Si
viene como diputado no puede entrar. Esto puede
parecer grotesco, pero es que lo dice la iniciativa.
Entonces, las cosas que ha dicho la señora Oramas las
ha dicho muy bien. Hay que leerse las cosas que se
dicen y pensar que se legisla para una sociedad concreta,
para unas personas concretas y para una realidad
concreta. Con toda cordialidad y con todo afecto, es
que hay algunas cosas… Pero ¿en qué país estamos?
En el siglo XXI estamos teniendo debates que no es
que sean decimonónicos, es que yo creo que pertenecen
a la época de las guerras de religión del siglo XVII,
sinceramente. Por favor, que estamos en los Estados
modernos, en los Estados liberales, donde la separación
entre Iglesia y Estado, entre la comunidad eclesiástica,
religiosa, y la comunidad civil, la comunidad política,
la laicidad, es un principio ya asumido por nuestra
civilización; es que no es discutible ni es discutida. Y
el principio de libertad religiosa es condición sine qua
non, entre otras cosas, por ejemplo, para ser miembro
de la Unión Europea. Todos sabemos que el problema
fundamental de Turquía, además de otros que tiene, es
que siendo un Estado laico, laicista, lo de la libertad
religiosa es más que discutible. Y ya no es un problema
de que la religión mayoritaria sea una o sea otra, es que
en todo caso tiene que haber libertad religiosa. Con
Estado confesional, al estilo de las monarquías nórdicas,
por ejemplo, la monarquía británica, en que la
Reina de Inglaterra es la cabeza de la Iglesia anglicana
—más confesionalidad no se puede dar, pero hay
libertad religiosa—, o la República griega, que hoy es
una república evidentemente confesional porque la
Iglesia ortodoxa es oficial en Grecia, hay libertad religiosa.
Y tenemos la república laica por excelencia, la
República francesa, y el modelo de aconfesionalidad,
hoy diríamos casi laicidad positiva, aconfesionalidad
cooperativa, que es el definido por los constituyentes
en el año 1978. Todo en la vida es mejorable, pero no
se puede decir que el progreso es ir hacia el siglo XVII
o hacia el siglo XIX, sinceramente, ese es un progreso
muy peculiar, señor Tardà. Es como dirigirse a la
izquierda aludiendo a los que tiene a su derecha.
Al hilo de estas intervenciones, quiero recordar
(hoy está muy presente, quizás es porque usted decía
que es un debate de coyuntura, si no he entendido mal,
señor Tardà; la iniciativa está publicada en el Boletín
de las Cortes Generales del 27 de mayo, han pasado
cuatro meses, pero fíjese usted el debate que está
habiendo en el mundo, y hoy de manera muy profunda,
especialmente en el ámbito cultural y político
europeo, a raíz del concepto de laicidad positiva, que
ha puesto muy de actualidad el reciente viaje del Papa
a Francia) que en la República francesa, laica por
excelencia —paradigma desde la Revolución francesa,
la Ilustración y todo eso, de lo que seguramente usted
desea—, en la misa que el Papa celebró en la explanada
delante de los Inválidos, hace unos días, estaba
presente el primer ministro Fillon, el presidente de la
Asamblea Nacional, el presidente del Senado y cuatro
ministros del Gobierno de la República laica francesa.
Si quiere, seguimos. Cualquiera de los que están aquí
tiene experiencias personales similares, pero yo he
estado en el Senado de California y he visto cómo,
antes de abrir la sesión, se ha rezado una oración, y
hay demócratas, republicanos y demás. Aquí hacemos
planteamientos que creemos que son de progreso, que
son muy modernos, y son absolutamente trasnochados,
están superados. ¿Alguien se imagina en este país
trasladar estos principios, en su literalidad y en su
espíritu, a la realidad social española en estos
momentos? Ha dicho, por ejemplo, que los poderes
públicos no pueden discriminar positivamente, que es
cuando menos un concepto jurídico indeterminado.
¿Qué es discriminar positivamente? ¿Al 80 por ciento
de católicos, de ciudadanos españoles que, barómetro
tras barómetro en el CIS, se definen a sí mismos como
católicos? Un 1,5 por ciento se definen creyentes de
otras religiones, un 6 por ciento, ateos y un 11 por
ciento, agnósticos. Cada uno se define como quiere,
faltaría más; pero da la casualidad que en torno a
un 80 por ciento, mes tras mes, se definen católicos.
¿Qué es discriminar positivamente, tratar a ese 80 por
ciento como al 6 por ciento, como al 1,5 por ciento?
Expréseme qué es. Porque el principio democrático es
consustancial a un sistema democrático, y si hablamos
de medios públicos, algo tendrá que ver también el
principio democrático. Por tanto, tratemos estas cosas
con seriedad. Yo se lo ruego porque el tema es serio y
es importante.

Y cuando hablamos de neutralidad, también. Pero
en el contexto de la Constitución neutralidad no es
indiferencia, entre otras cosas porque dice aconfesional,
o sea, no confesional, pero con cooperación, porque ve
el hecho religioso como un hecho positivo y, en todo
caso, sometido a protección de los poderes públicos
porque forma parte ontológica de un derecho, una
libertad indisoluble de la dignidad de la persona
humana, que es su libertad de creencia, su libertad de
opinión, de pensamiento. A partir de ahí, ¿cómo vamos
a limitar eso, como lo vamos a considerar como una
manifestación negativa en su dimensión social, por
ejemplo? Los constituyentes, muy acertadamente,
entendieron que la dimensión social del hecho religioso
era una realidad, que el Estado como tal debía ser neutral
pero no indiferente, porque la neutralidad era la
garantía precisamente de que esa libertad religiosa y
esas creencias, las que fueren, o increencias, pudieran
manifestarse con absoluta libertad.

El señor PRESIDENTE: Señor Fernández, vaya
terminando.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Termino, señor
presidente.
Que luego esa cooperación se pueda concretar en
unos acuerdos, en un concordato o en lo que sea, es
algo discutible; pero se decidió que fuera por acuerdos
y sobre ese tema hemos debatido ya mucho. Muy
recientemente esta Cámara se ha pronunciado abrumadoramente
en los términos en que se ha pronunciado y,
por tanto, no quiero reiterarlo.
Termino, señor presidente. Pero quiero terminar
citándome a mí mismo y citando al señor Tardà, con lo
mismo que le dije el 27 de mayo pasado, cuando debatimos
esto mismo en el Pleno de la Cámara señor Tardà.
Consta en el«Diario de Sesiones», y termino así:«En
este debate conviene alejarse de la tentación del fundamentalismo,
también de la del fundamentalismo laicista,
señor Tardà, que pretende imponernos su verdad
a costa de la libertad. En el otro extremo, los relativistas
nos pretenden imponer su libertad a costa de la verdad;
ustedes, la verdad, su verdad, a costa de nuestra libertad,
y eso no es bueno para nadie, sobre todo no es bueno
para la convivencia.» Esto se lo decía yo el pasado 27
de mayo y consta en el«Diario de Sesiones». Ya ve que
el debate no es de coyuntura. Hoy se lo vuelvo a repetir,
señor Tardà, con todo afecto.