Intervenciones Parlamentarias de Jorge Fernández

jueves, 24 de febrero de 2011

Pleno del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2011

MOCIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, SOBRE LAS MEDIDAS QUE VA A ADOPTAR EL GOBIERNO PARA GARANTIZAR LA DEFENSA DE LA LIBER­
TAD RELIGIOSA EN EL MUNDO, ESPECIAL­MENTE EN ORIENTE MEDIO.

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Pasamos a la moción del Grupo Popular, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para garantizar la defensa de la libertad religiosa en el mundo, especialmente en Oriente Medio. Para defender la moción en nombre de su grupo tiene la palabra el señor Fernández Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Señora presidenta, señorías, defiendo una moción que ha sido pactada con el Grupo Socialista. De manera muy particular quiero reconocer públicamente el esfuerzo realizado por su representante, el diputado Juan Moscoso, públicamente y por el resto de grupos parlamentarios, salvo uno, que se han sumado a esta moción que trae causa de la interpelación que la semana pasada mi grupo parlamentario, y en su nombre mi colega Jorge Moragas, defendió en esta Cámara en relación con la persecución a la que se ven sometidas minorías cristianas en Oriente Medio y en diversos países de Asia y África por una flagrante violación de un derecho fundamental humano como es el derecho a la libertad religiosa.

Quiero aclarar, señorías, en primer lugar, que no se trata, a pesar del título de la interpelación y de la moción, de un debate sobre religión ni mucho menos de un debate
confesional o clerical. Es un debate sobre la protección de los derechos humanos, sobre un derecho humano fundamental reconocido amplísimamente en el conjunto de la legislación internacional y muy en particular por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en su artículo 18, el derecho humano fundamental a la libertad religiosa. A estos efectos, señorías, me parece oportuno recordarles también que en el año 2008, precisamente en el 60º aniversario de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, Naciones Unidas recordaba que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes. Es especialmente
interesante recordar esa solemne declaración de Naciones Unidas en el 60º aniversario de dicha declaración universal porque ayer mismo el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea, en las conclusiones que aprobaba en relación con la intolerancia, la discriminación y la violencia provocada por la religión y sus creencias, mejor dicho, contra las personas en función de sus creencias religiosas, la Unión Europea decía: La libertad de religión está intrínsecamente vinculada a la libertad de opinión y de expresión así como a otros derechos humanos y a las libertades fundamentales que contribuyen a la construcción de sociedades plurales y democráticas. Es decir, Naciones Unidas dice que los derechos humanos son indivisibles, universales e interdependientes. Al hilo de esta declaración de Naciones Unidas, ayer la Unión Europea dijo que, efectivamente, el derecho humano fundamental a la libertad religiosa, que está siendo violado sistemáticamente en estos momentos en diversos lugares del mundo, no puede desligarse de principios tales como el de libertad de opinión y libertad de expresión, que junto con otros son consustanciales para que podamos hablar en puridad de una sociedad democrática y de una sociedad plural. Este es el contexto en el que nos encontramos y sobre el que tratamos, que estamos en defensa de un derecho intrínsecamente vinculado a la construcción de auténticas sociedades democráticas. Como les he dicho, señorías, esto no está siendo así, insisto, para nuestra desgracia, para desgracia de la humanidad, en numerosos países de Oriente Medio, de Asia y de África.

En la exposición de motivos de la moción hacíamos constar una no exhaustiva pero sí intensa cronología de acontecimientos que ponen de manifiesto y demuestran lo que estamos diciendo: la masacre de Bagdad con 58 muertos; de Alejandría el primero de enero pasado con 21 muertos; después del registro de esta moción en Túnez ha sido degollado un salesiano de 34 años por el hecho de ser un religioso católico, lo que ha dado lugar a que la alta comisionada de la Unión Europea para política exterior y de seguridad, Catherine Ashton, haya hecho una declaración formal y solemne manifestando su consternación y resaltando la importancia de la tolerancia religiosa para la construcción de una sociedad democrática basada en el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; el caso de Asia Bibi, una mujer condenada a la horca por blasfema en Pakistán, donde nada más y nada menos que el gobernador del Estado de Punjab, por haberse manifestado contrario a esa legislación, ha sido también asesinado con el apoyo de una parte importante de esa sociedad.

Todo esto pone de manifiesto que no podemos continuar callados ante una situación de esas características que amenaza claramente la paz y la convivencia en el mundo, no ya solo la democracia sino la misma paz y la seguridad en el mundo. El Senado de España aprobó el pasado 19 de enero una moción en relación con esta cuestión con un mplísimo consenso de la Cámara. El 20 de enero, el día siguiente, el Parlamento Europeo aprobó una magnífica resolución también en relación con esta cuestión. Es evidente que tras la conclusión de ayer del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea solo faltaba —si me permiten la expresión— por pronunciarse este Congreso de los Diputados; era inaplazable el pronunciamiento del Congreso de los Diputados de España, legítimo y democrático representante del pueblo español, y lo digo en un 22 de febrero.

Señorías, tenemos la convicción de que hoy el Congreso de los Diputados, con la previsible aprobación por abrumadora mayoría de esta moción, se honra a sí mismo y sobre todo honra al pueblo español para que podamos contribuir de esta manera también a que ante la situación por la que están atravesando tantos países árabes en estos momentos el surgir de esas nuevas sociedades se oriente en la dirección democrática y el derecho a la libertad religiosa sea uno de sus pilares.

Concluyo, señorías. El último punto de la moción alude a que son los Estados los que primariamente tienen el deber de garantizar el respeto a ese derecho fundamental por parte de sus conciudadanos, de sus connacionales, pero decimos primariamente porque ahí se incluye el principio de injerencia humanitaria que legitimaría en su caso por Naciones Unidas a intervenir cuando los Estados no quisieran o no pudieran respetar ese derecho fundamental. Nos ha parecido, por tanto —ya termino, señora presidenta—, que esa inclusión precisamente cierra de una manera muy homogénea una moción de estas características que, insisto, lo que quiere es poner el acento desde el Congreso de los Diputados de España en un problema que a todos nos atañe porque donde se violan los derechos humanos se están violando derechos fundamentales de las personas. Muchas gracias. (Aplausos.)

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Muchas gracias, señor Fernández.

***

MOCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE VA A ADOPTAR EL GOBIERNO PARA GARANTIZAR LA DEFENSA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL MUNDO, ESPECIALMENTE EN ORIENTE MEDIO, presentada por el Grupo Popular y aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados del 22 de febrero de 2011, por 332 votos a favor y 4 en contra:

Exposición de Motivos.

La libertad religiosa es un valor universal contemplado, además, en la mayoría de los textos de le legislación internacional: la Declaración Universal de los Derechos Humanos le dedica cuatro artículos, especialmente el art. 18, donde se dice: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia». El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos defiende la práctica y la confesión de la propia religión en los arts. 18 y 27, así como la Convención Europea de Derechos Humanos en su art. 9 y el art. 14 de la Convención de los Derechos del Niño.

Amparada por todos esos textos legales internacionales, resulta imprescindible adoptar una conducta de defensa activa de la libertad religiosa, al ser uno de los pilares en que deben basarse la paz, la justicia y la libertad en el mundo. Las democracias no deben abdicar de su responsabilidad, porque la libertad de creencias no puede tener fronteras y concierne a todos. La Comunidad Internacional debe llevar a cabo las iniciativas y medidas necesarias para salvaguardar y proteger, de manera decisiva, a todas las personas y comunidades con el fin de que puedan ejercer su inviolable derecho a practicar la religión que profesen así como para impedir cualquier tipo de persecución por razones religiosas.

La violación del derecho fundamental a la libertad religiosa en el mundo es una realidad a la que no pueden sustraerse las democracias occidentales y, en particular, la comunidad de Estados y de ciudadanos que forma la Unión Europea. No estaríamos a la altura de los ideales que predicamos como fundamento de la dignidad de todos los seres humanos si, ante estos acontecimientos, actuásemos subordinando el valor supremo de esta dignidad a otras consideraciones de oportunidad política. La Unión Europea tiene un capital moral en el mundo que sólo se preservará si lo ejerce de forma coherente con sus propios principios.

Recientemente, terribles atentados contra comunidades cristianas han golpeado la conciencia mundial y centrado su atención sobre este problema, entre los que podemos destacar, por su magnitud, los perpetrados en Bagdad, con cincuenta y ocho muertos –entre ellos tres sacerdotes-, o en Alejandría, con ocasión de las ceremonias religiosas de Año Nuevo, con veintiuna víctimas mortales. En definitiva, se estima que más de doscientos millones de cristianos sufren situaciones de intolerancia y violaciones continuas de su libertad religiosa y reclaman la protección de las instituciones internacionales y de los Gobiernos democráticos

Hay que señalar que en 2010 aumentó el número de atentados perpetrados contra las comunidades cristianas en todo el mundo, así como el de los procesos y sentencias de muerte por blasfemia que frecuentemente afectan a mujeres. Las estadísticas sobre la libertad religiosa de los últimos años muestran que la mayoría de los actos de violencia religiosa se cometen contra los cristianos, tal y como se señala en el informe de 2009 sobre la libertad religiosa en el mundo elaborado por la organización «Ayuda a la Iglesia Necesitada»; incluso en algunos casos la situación a la que se enfrentan las comunidades cristianas es tal que puede poner en peligro su propia existencia futura y que, si llegaran a desaparecer, ello implicaría la pérdida de una parte significativa de la herencia religiosa de los países en que viven.

El 11 de enero de 2011 se segaron de nuevo vidas inocentes en ataques ideados para castigar a la comunidad cristiana en Nigeria; el 24 de diciembre de 2010 fueron atacadas varias iglesias en Maidiguri y el 25 de diciembre se produjeron en la ciudad nigeriana de Jos varios ataques con bomba en los que murieron 38 civiles y resultaron heridas varias docenas de personas; el 21 de diciembre de 2010 una banda de hombres armados con espadas y machetes atacaron en Turu, Nigeria, a un grupo de cristianos de esa localidad matando a tres de ellos e hiriendo a dos; el 3 de diciembre de 2010 siete cristianos, incluidos mujeres y niños, aparecieron muertos y otras cuatro personas resultaron heridas en la ciudad de Jos, Nigeria.

El 3 de junio de 2010, fue asesinado en la ciudad de Iskenderun el Obispo católico Luigi Padovese, Presidente de la Conferencia Episcopal de Turquía. El asesinato de Salmaan Taseer, Gobernador de Punjab, el 4 de enero de 2011, y el caso de Asia Noreen en Pakistán provocaron las protestas de la comunidad internacional.

El 25 de diciembre de 2010, día de Navidad, un sacerdote y una niña de nueve años fueron heridos junto a otras nueve personas al explotar una bomba dentro de una capilla de Sulu, Filipinas. En esa mismo día, la celebración de la misa de Navidad en los pueblos de Rizokarpaso y Ayia Triada, en la parte norte de Chipre, fue interrumpida por la fuerza.

El 30 de diciembre de 2010 al menos dos personas murieron en Bagdad, Iraq, y catorce resultaron heridas en atentados terroristas yihadistas cometidos contra familias cristianas asirias mediante una serie de bombas coordinadas; el 27 de diciembre de 2010 una bomba colocada en una carretera mató a una cristiana asiria e hirió a su esposo en Dujail, Iraq; el 22 de noviembre de 2010, fueron asesinados dos cristianos iraquíes en Mosul; el 10 de noviembre de 2010, en una serie de ataques contra zonas cristianas en Bagdad, murieron civiles inocentes. Y especialmente hay que resaltar la masacre del 1 de noviembre de 2010 en la iglesia católica siríaca de Nuestra Señora de la Salvación de Bagdad.

Junto a ello, el Gobierno iraní ha intensificado su campaña contra los cristianos en la República Islámica de Irán, deteniendo a más de cien personas el mes de diciembre pasado y obligando a numerosas personas a huir del país o a exponerse a acciones penales y, en su caso, a la pena de muerte, y también en Vietnam se han reprimido con firmeza las actividades de la Iglesia Católica y de otras comunidades religiosas, como lo demuestra la grave situación a la que se enfrentan las comunidades de «montagnards» vietnamitas.

La Unión Europea ha manifestado reiteradamente su compromiso con la libertad religiosa y ha denunciado la falta de garantías y la vulneración de este derecho en diversos países, especialmente en Oriente Medio. Así, a principios de 2011, el Parlamento Europeo aprobaba una resolución, como ya hizo en 2007, pidiendo especial atención para los episodios de violencia dirigidos contra minorías religiosas. Y el pasado 1 de noviembre, tras el atentado de Bagdad, la Alta Representante, Catherine Ashton, condenaba ese ataque y reafirmaba la necesidad de que se viera protegido el derecho de todos los grupos religiosos.

El Gobierno español –al igual que otros de nuestro entorno, como Francia o Alemania-, debe asumir un papel activo en las instituciones europeas en defensa de la libertad religiosa en el mundo, con el fin de transmitir con claridad que no estamos dispuestos a ignorar que haya países en el mundo que no respetan ese derecho universal a la libertad religiosa.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso formula la siguiente moción sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para garantizar la defensa de la libertad religiosa en el mundo, especialmente en Oriente Medio.

“El Congreso de los Diputados:

1. Condena con la mayor firmeza los brutales ataques terroristas y la persecución religiosa sistemática que están sufriendo las comunidades cristianas en diversos países de Asia y África así como los que puedan sufrir ellas y cualquier otra confesión religiosa en otras partes del mundo.

2. Insta al Gobierno a actuar en defensa del derecho fundamental a la libertad de conciencia, de pensamiento y de religión ante las autoridades competentes de aquellos países en los que se producen vulneraciones del Derecho Fundamental a la libertad religiosa y de culto para que se reconozca en ellos plenamente. Este Derecho implica, de acuerdo con el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 9 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas, la observancia de ritos y, en concreto:

- La libertad fundamental de adherirse o no a una religión determinada y a la comunidad confesional correspondiente así como la libertad de cambiar de religión, o de no profesar religión alguna, sin sufrir por ello ningún tipo de discriminación.

- La libertad fundamental de anunciar y de comunicar enseñanzas religiosas, de palabra y por escrito, incluso fuera de los lugares de culto, y de dar a conocer la doctrina moral sobre las actividades humanas y la organización social.

- La libertad fundamental de recibir y de publicar libros religiosos y de culto, y de usarlos libremente

3. Insta al Gobierno a liderar y promover en el ámbito de la Unión Europea y de la Comunidad Internacional cuantas iniciativas sean pertinentes para proporcionar una efectiva protección a las minorías cristianas en los países de Oriente Próximo y en otros de Asia y África así como el uso de los necesarios instrumentos bilaterales o multilaterales de política exterior para que en estos Estados se vea garantizado el efectivo cumplimiento del artículo 18 de la Declaración de Derechos Humanos sin que esto suponga ningún tipo de privilegio ni discriminación para ninguna de las distintas confesiones religiosas.

4. Insta al Gobierno a estudiar la posibilidad de acoger en España, de acuerdo con nuestra legislación sobre asilo, a algunos cristianos de los que sufren persecución, como ya han hecho otros países europeos, especialmente a aquellos que se encuentres en situación de mayor peligro y previo el informe de nuestras representaciones diplomáticas y a tener especial consideración, a través de los Fondos para la Promoción del Desarrollo, regulados en la Ley 36/2010, en vigor desde enero de 2011, a los contextos y grupos sociales más desfavorecidos, de manera especial las minorías religiosas.

5. Insta al Gobierno a promover el pleno ejercicio de la libertad religiosa, de modo que los cristianos y demás minorías religiosas gocen en todos los países de las máximas garantías para la profesión y práctica de sus creencias religiosas.

6. Insta al Gobierno a promover el papel de la Alianza de Civilizaciones, como instrumento del diálogo entre religiones y pueblos, para apoyar a los países afectados en la lucha contra el radicalismo que siembra la discordia entre las distintas comunidades, y a trabajar para aumentar el mutuo conocimiento, respeto y cooperación entre confesiones, entendiendo que corresponde a los países afectados asegurar primariamente la convivencia pacífica de los distintos credos en el seno de sus sociedades.”

jueves, 10 de febrero de 2011

Pleno del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2011

PREGUNTA DEL DIPUTADO DON JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO PO­PULAR EN EL CONGRESO, QUE FORMULA AL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA: ¿TIENE ALGO QUE VER LA NUEVA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD CON LA REACTI­VACIÓN DEL «CASO FAISÁN»?


La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Pregunta dirigida al señor ministro de Justicia que formula el diputado señor Fernández Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Gracias, señora presidenta.
Señor ministro, la Orden ministerial 2913, de 2 de noviembre de 2010, es manifiestamente irregular. ¿Cuál es la razón por la que su departamento la ha aprobado?

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Gracias, señor Fernández.
Señor ministro de Justicia.

El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Caamaño Domínguez): Señoría, su pregunta nunca debió haberse formulado, y después del auto del juez que deja las cosas bien claras debieron haberla retirado. Pero compruebo una vez más que anteponen la insidia al honor de las personas y el mezquino e interesado falseamiento de las cosas al conocimiento de la verdad. (Aplausos.)

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Gracias, señor ministro.
Señor Fernández Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Gracias, señora presidenta.
Señor ministro, don Antonio Camacho Vizcaíno fue nombrado secretario de Estado de Seguridad en abril de 2004 y en esa misma fecha solicitó el pase a la situación administrativa de excedencia voluntaria, que inmediatamente le fue concedida.
En esa situación administrativa ha permanecido hasta ahora en que, cuando menos sorprendentemente porque han transcurrido siete años, solicita el pase a una nueva situación administrativa, la de servicios especiales y con efectos retroactivos.
Pero he calificado de manifiestamente irregular esa orden de concesión porque sabe perfectamente que las normas jurídicas que regulan el personal al servicio del Poder Judicial, jueces y magistrados en particular, y supletoriamente del ministerio público, del ministerio fiscal, en particular la Ley Orgánica del Poder Judicial de manera literal dice que esa situación administrativa de servicios especiales solo se puede conceder para aquellos miembros del Poder Judicial o del ministerio público que sean nombrados para altos cargos a desempeñar bien en el Ministerio de Justicia, bien en las consejerías de Justicia de las comunidades autónomas.
Es evidente que don Antonio Camacho en estos siete años ha prestado servicio como alto cargo en el Ministerio del Interior, no en el Ministerio de Justicia.
Aquí no cabe margen ni siquiera para la interpretación, porque la dicción literal de la ley es muy clara. Tan es así, que la propia Asociación de Fiscales, como sabe, señor ministro, ha planteado recurso de reposición contra esa irregular orden de concesión.
Lógicamente, dadas las circunstancias de todo tipo que concurren en el caso tenemos derecho a pensar que por qué se ha hecho eso. Da la sensación de que en la medida en que los servicios especiales, como sabemos, permiten computar como años en activo los ejercidos como alto cargo, se le está facilitando la salida para destinos futuros y, en consecuencia, más que un pase a servicios especiales usted le está pagando servicios políticos especiales.
Señor ministro, mucho me temo que con cosas como esta usted no va a poder evitar que le caigan encima las plumas del faisán.
Muchas gracias. (Aplausos.)

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Gracias, señor Fernández.
Señor ministro.

El señor MINISTRO DE JUSTICIA (Caamaño Domínguez): Señoría, está adulterando la realidad para justificar una pregunta injustificable. El cambio de la situación administrativa del secretario de Estado de Seguridad trae causa de una reforma legislativa aprobada por esta Cámara, concretamente en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, que modificó los supuestos en los que los jueces y magistrados pasan a la situación de servicios especiales.
La propia Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su transitoria octava —bueno es leerla— que los miembros de la carrera judicial o de otros cuerpos que a la entrada en vigor de la reforma se encontrasen en situación de excedencia voluntaria y conforme a la nueva regulación les correspondiese la de servicios especiales, pasarán a esta última situación.
Como su señoría bien sabe, el nuevo régimen se aplica también a los miembros de la carrera fiscal en virtud de lo previsto en el artículo 47 de su estatuto orgánico, que equipara las situaciones administrativas a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para jueces y magistrados.
Basándose en la nueva regulación legal, el señor Camacho solicitó la actualización de su situación administrativa, la Inspección Fiscal la informó favorablemente y el Ministerio de Justicia ha reconocido su nueva situación; así de claro y así de sencillo. Solo una visión ruin de la política, solo una falsa moral puede moverles a utilizar un mero cambio de situación administrativa para difamar a un servidor del Estado por el solo hecho de ser su oponente político.