Pleno del Congreso de los Diputados, 24 de mayo de 2011
La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Fernández Díaz.
El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Muchas gracias, señora presidenta.
Señor Tardà, pensaba que, después de la efervescencia electoral, hoy estaríamos más sosegados y se defenderían iniciativas totalmente legítimas, pero con un poco más de serenidad. Conste que se lo decía a las filas del Gobierno, y lo digo para que vea que no hablo desde una posición partidista. Menos mal que todo lo que ha dicho de asesinados por la Guardia Civil y demás lo ha dicho en nombre de la fraternidad y la reconciliación.
Mi grupo parlamentario ha presentado una enmienda en relación con el primer punto de su moción, donde dice: para que se modifique la norma que desarrolla Ley de Memoria Histórica en lo relativo a las indemnizaciones y se permita que las perciban también quienes han pertenecido a bandas o grupos armados con anterioridad al año 1977. Soy diputado por Barcelona y usted es catalán, Joan Tardà, y sabe muy bien de qué hablamos.
Recuerdo el asesinato del señor Bultó y del señor Tarragona por Terra Lliure en Barcelona en el año 1976, donde les pusieron unos artefactos explosivos de una manera cruel e inhumana —absolutamente cruel e inhumana—, porque además los dejaron, como usted sabe, con los dispositivos de explosión retardados para garantizar su huida y dejarles a ellos durante esos minutos, sabiendo que momentos después sus cuerpos iban a estallar. Así murieron asesinados los señores Bultó y Tarragona. Y usted pone el acento en los miembros de Terra Lliure que cometieron esos asesinatos, cuando usted plantea esta moción, en los términos literales en que ha planteado su iniciativa, y lo hace en nombre de la fraternidad y la reconciliación.
Este debate lo tuvimos usted, yo y los demás ponentes durante la discusión de la Ley de Memoria Histórica. Nosotros apoyamos al Gobierno, evidentemente entonces y le vamos a seguir apoyando, para que nunca en casos como este, ni en otros que podrían incluirse en estas características, este Congreso de los Diputados pudiera aprobar el escarnio que significaría que a las personas que cometieron esos atentados, esos terribles asesinatos, encima el Estado les considere como dignos de ser receptores de indemnizaciones. Explíquele usted a la sociedad española, que está sufriendo los recortes sociales que está padeciendo en estos momentos, que entre sus prioridades está que el gasto público se destine a homenajear, a honrar y, en definitiva, a pagar a los que cometieron, entre otros, aquellos asesinatos. Aunque me atrevo a pensar que evidentemente usted no aprueba, no ya esos actos, que por supuesto, sé que me va a decir que en el ámbito de aplicación que ustedes plantean no iría eso incluido, le tengo que decir, señor Tardà, que en la literalidad de lo que ustedes dicen sí va incluido. He citado esos casos de los señores Bultó y Tarragona, de Terra Lliure, porque se cometieron en Barcelona, y usted, señor Tardà, es diputado por Barcelona y, por tanto, conoce especialmente bien de lo que estoy hablando. No hagamos según qué tipo de discursos, porque seguramente si la opinión pública los conoce adecuadamente, van a tener que explicarlos con la cara colorada.
En cuanto a lo demás, señora presidenta, señor Tardà, como se habla otra vez del Valle de los Caídos y de la exhumación, en su caso, de los restos de personas allí enterradas, quiero hacer una declaración de principios en nombre de mi grupo parlamentario, que consta en el primer punto de la enmienda. Por supuesto, apoyamos sin ningún tipo de reservas el derecho —y fíjese en cómo lo voy a calificar— sagrado de cualquier persona a localizar, exhumar y tener a su disposición los restos de sus seres queridos —eso nos parece incuestionable—, y solo me permito añadir una cosa, siempre que sea humana y técnicamente posible y que se haga en el marco de la ley. Por lo que se refiere al Valle de los Caídos, el marco de la ley, la Ley de Memoria Histórica nos remite, como usted sabe, en el artículo 16 a la normativa general aplicable sobre cementerios públicos y lugares de culto.
Por tanto, le guste o no, la Ley de Memoria Histórica nos refiere a la Constitución, que en su artículo 148.1.21.ª establece que las comunidades autónomas —en este caso, la Comunidad Autónoma de Madrid, en cuyo territorio radica el Valle de los Caídos— tienen competencia sobre sanidad mortuoria. Hay una normativa que desarrolla esa competencia constitucional por parte de la comunidad autónoma y también el ayuntamiento, en este caso el de San Lorenzo de El Escorial, tiene competencias.
Por tanto, que eso se tenga presente porque a veces se olvida.
Y que también se tenga presente en cuanto a la publicidad de los datos que la Ley de Protección de Datos artículo 8 de la Directiva 95/46 de la Comunidad Europea es muy tajante respecto a la necesidad de no objeto de tratamiento los datos que revelen la ideología, religión y las creencias, que están especialísimamente protegidas además por doctrina constitucional española. Por tanto, ¡ojo! con la publicidad de esos datos, puesto que nos encontramos en un Estado de derecho, con una ley y con un ordenamiento jurídico que establecen claras líneas rojas a esos efectos.
Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)