Intervenciones Parlamentarias de Jorge Fernández

miércoles, 25 de mayo de 2011

Pleno del Congreso de los Diputados, 24 de mayo de 2011

MOCIÓN CONSECUENCIA DE INTERPELA­CIÓN URGENTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUE­RRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA­ INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS, SOBRE LAS ACTUACIONES DEL GOBIERNO ESPAÑOL PARA REPARAR CON JUSTICIA A TODAS LAS VÍCTIMAS DE LA DICTA­DURA Y LA TRANSICIÓN.

La señora VICEPRESIDENTA (Cunillera i Mestres):
Para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Fernández Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Muchas gracias, señora presidenta.

Señor Tardà, pensaba que, después de la efervescencia electoral, hoy estaríamos más sosegados y se defenderían iniciativas totalmente legítimas, pero con un poco más de serenidad. Conste que se lo decía a las filas del Gobierno, y lo digo para que vea que no hablo desde una posición partidista. Menos mal que todo lo que ha dicho de asesinados por la Guardia Civil y demás lo ha dicho en nombre de la fraternidad y la reconciliación.

Mi grupo parlamentario ha presentado una enmienda en relación con el primer punto de su moción, donde dice: para que se modifique la norma que desarrolla Ley de Memoria Histórica en lo relativo a las indemnizaciones y se permita que las perciban también quienes han pertenecido a bandas o grupos armados con anterioridad al año 1977. Soy diputado por Barcelona y usted es catalán, Joan Tardà, y sabe muy bien de qué hablamos.

Recuerdo el asesinato del señor Bultó y del señor Tarragona por Terra Lliure en Barcelona en el año 1976, donde les pusieron unos artefactos explosivos de una manera cruel e inhumana —absolutamente cruel e inhumana—, porque además los dejaron, como usted sabe, con los dispositivos de explosión retardados para garantizar su huida y dejarles a ellos durante esos minutos, sabiendo que momentos después sus cuerpos iban a estallar. Así murieron asesinados los señores Bultó y Tarragona. Y usted pone el acento en los miembros de Terra Lliure que cometieron esos asesinatos, cuando usted plantea esta moción, en los términos literales en que ha planteado su iniciativa, y lo hace en nombre de la fraternidad y la reconciliación.

Este debate lo tuvimos usted, yo y los demás ponentes durante la discusión de la Ley de Memoria Histórica. Nosotros apoyamos al Gobierno, evidentemente entonces y le vamos a seguir apoyando, para que nunca en casos como este, ni en otros que podrían incluirse en estas características, este Congreso de los Diputados pudiera aprobar el escarnio que significaría que a las personas que cometieron esos atentados, esos terribles asesinatos, encima el Estado les considere como dignos de ser receptores de indemnizaciones. Explíquele usted a la sociedad española, que está sufriendo los recortes sociales que está padeciendo en estos momentos, que entre sus prioridades está que el gasto público se destine a homenajear, a honrar y, en definitiva, a pagar a los que cometieron, entre otros, aquellos asesinatos. Aunque me atrevo a pensar que evidentemente usted no aprueba, no ya esos actos, que por supuesto, sé que me va a decir que en el ámbito de aplicación que ustedes plantean no iría eso incluido, le tengo que decir, señor Tardà, que en la literalidad de lo que ustedes dicen sí va incluido. He citado esos casos de los señores Bultó y Tarragona, de Terra Lliure, porque se cometieron en Barcelona, y usted, señor Tardà, es diputado por Barcelona y, por tanto, conoce especialmente bien de lo que estoy hablando. No hagamos según qué tipo de discursos, porque seguramente si la opinión pública los conoce adecuadamente, van a tener que explicarlos con la cara colorada.

En cuanto a lo demás, señora presidenta, señor Tardà, como se habla otra vez del Valle de los Caídos y de la exhumación, en su caso, de los restos de personas allí enterradas, quiero hacer una declaración de principios en nombre de mi grupo parlamentario, que consta en el primer punto de la enmienda. Por supuesto, apoyamos sin ningún tipo de reservas el derecho —y fíjese en cómo lo voy a calificar— sagrado de cualquier persona a localizar, exhumar y tener a su disposición los restos de sus seres queridos —eso nos parece incuestionable—, y solo me permito añadir una cosa, siempre que sea humana y técnicamente posible y que se haga en el marco de la ley. Por lo que se refiere al Valle de los Caídos, el marco de la ley, la Ley de Memoria Histórica nos remite, como usted sabe, en el artículo 16 a la normativa general aplicable sobre cementerios públicos y lugares de culto.

Por tanto, le guste o no, la Ley de Memoria Histórica nos refiere a la Constitución, que en su artículo 148.1.21.ª establece que las comunidades autónomas —en este caso, la Comunidad Autónoma de Madrid, en cuyo territorio radica el Valle de los Caídos— tienen competencia sobre sanidad mortuoria. Hay una normativa que desarrolla esa competencia constitucional por parte de la comunidad autónoma y también el ayuntamiento, en este caso el de San Lorenzo de El Escorial, tiene competencias.
Por tanto, que eso se tenga presente porque a veces se olvida.

Y que también se tenga presente en cuanto a la publicidad de los datos que la Ley de Protección de Datos artículo 8 de la Directiva 95/46 de la Comunidad Europea es muy tajante respecto a la necesidad de no objeto de tratamiento los datos que revelen la ideología, religión y las creencias, que están especialísimamente protegidas además por doctrina constitucional española. Por tanto, ¡ojo! con la publicidad de esos datos, puesto que nos encontramos en un Estado de derecho, con una ley y con un ordenamiento jurídico que establecen claras líneas rojas a esos efectos.

Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos.)

2 comentarios:

  • A las 10:06 a. m. , Anonymous Soy Alejandro oyente que habló sobre referéndum ha dicho...

    Buenos días Jorge y demás contertulios de la ventana:
    Soy Alejandro (Alejandro Mora), el oyente que ayer habló (21 de junio de 2011) sobre referéndum vinculantes e ILP.
    En primer lugar agradeceros vuestra escucha.
    Todos nos necesitamos, necesitamos una democracia representativa y complementarla con democracia directa. Se trata de una simbiosis que sin duda nos beneficiará a todos, pues todos deseamos, en definitiva, vivir mejor todos nosotros y nuestros hijos.
    La Constitución es nuestra base y nos ha posibilitado mejorar en estos últimos 30 años, pero la España de hoy es diferente a la de hace 30 años, y entre todos necesitamos mejorarla, y vosotros como recoge la Constitución sois los únicos que podéis hacerlo. La mayoría de 2/3 o 3/5 de las Cámaras lo sumáis los representantes de los partidos que estabais ayer en el programa de Gemma, vosotros podéis hacerlo, por favor hacedlo, por favor es un momento propicio, el resto de ciudadanos sólo podemos pedíroslo.
    Aunque soy economista, hace dos semanas me releí la Constitución, una auténtica obra de arte. Me ilusionó desde el primer momento (Art. 1.2 La Soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado), si aún seguís ahí leyendo os comento, humildemente, los cambios constitucionales que podrían ser necesarios (perdonad mi ímpetu o mi desconocimiento, pero sobre el papel parece fácil, y creo que podemos conseguirlo):
    A. FUNDAMENTO DE LA PROPUESTA. ARTICULO 1, APARTADO 2 DE LA CONSTITUCIÓN

    Artículo 1
    1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna
    como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
    igualdad y el pluralismo político.
    2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del
    Estado.
    3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

    B. PROPUESTA DE CAMBIOS PUNTUALES EN LA CONSTITUCIÓN

    ARTÍCULO 87
    Actual:
    1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de
    acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

    Propuesta de cambio:
    1. La iniciativa legislativa corresponde al pueblo español, que delega al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras, o que se expresa directamente en referéndum vincúlate convocado a través de la iniciativa legislativa popular, de acuerdo con la Constitución. (FRANCIA ) Artículo 3
    La soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce a través de sus representantes y por medio del referéndum.


    Actual:
    3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa
    popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso, se exigirán no
    menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias
    propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la
    prerrogativa de gracia.

    Propuesta de cambio:
    3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la aprobación de leyes mediante referéndum. Se exigirán un número de firmas acreditadas que representen un % del último censo. En todo caso se exigirá un porcentaje del 1%. Para iniciativas en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, o en lo relativo a la prerrogativa de gracia se exigirá un 2,5%. Para iniciativas que supongan modificaciones constitucionales un 5%. (ITALIA) Artículo 71 La iniciativa legislativa pertenece al Gobierno, a cada miembro de las Cámaras y a los órganos y entidades a los que se les haya conferido este derecho por una ley constitucional. El pueblo ejercerá la iniciativa legislativa mediante la presentación, por parte de cincuenta mil electores como mínimo, de un proyecto articulado.
    ARTÍCULO 92
    Actual
    1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a
    referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
    (Parte 1 de 2. La segunda es más corta alejandromora@ccee.ucm.es)

     
  • A las 10:26 a. m. , Anonymous Soy Alejandro. Oyente que ayer 21J habló sobre Referéndum en la Ventana (cadena SER) ha dicho...

    alejandromora@ccee.ucm.es
    Propuesta de cambio:
    1. Todos los ciudadanos, mediante referéndum vinculante, podrán decidir sobre los proyectos de ley que se le sometan. (FRANCIA) Artículo 72-1 (Añadido 28/03/2003)En las condiciones previstas por la ley orgánica, los proyectos de deliberación o de acción que dependen de la competencia de una colectividad territorial pueden, para su iniciativa, ser sometidos, por la vía del referéndum, a la decisión de los electores de esta colectividad.
    Actual
    2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

    Propuesta de cambio:
    2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados, o convocado por iniciativa legislativa popular tras la recogida de firmas acreditadas recogidas en el artículo 87.3(ITALIA) Artículo 75. Se someterá a referéndum popular la decisión sobre la derogación total o parcial de una ley o de un acto con fuerza de ley cuando lo soliciten quinientos mil electores o cinco Consejos Regionales.
    No se admitirá el referéndum para las leyes tributarias y presupuestarias, de amnistía y de indulto, ni para las leyes de autorización para ratificar tratados internacionales. Tienen derecho a participar en el referéndum todos los ciudadanos llamados a elegir la Cámara de los Diputados.
    La propuesta sometida a referéndum será aprobada si han participado en la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y se haya obtenido la mayoría de los votos válidos. La ley determinará las modalidades de celebración de referéndum.

    En otras Constituciones, se limita el referéndum a determinadas materias y no afecta a cambios constitucionales. Después de haberlo meditado mucho creo que no tendría por qué haber vetos a materias o rangos normativos, sino mayores exigencias en el consenso de todos los españoles (Por ejemplo 2/3 del censo electoral implica la casi imposibilidad real de cambio, pero aún así deja abierta esa puerta en temas del art. 168 de la Const.)
    ARTÍCULO 166
    Actual
    1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

    Propuesta de cambio
    1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos en referéndum, o de tres quintos de cada una de las Cámaras.
    2. Si no hubiera acuerdo entre ambas Cámaras, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

    El artículo 166.2 actual pasará a ser el artículo 166.3 y el artículo 166.3 actual pasará a ser el artículo 166.4

    ARTÍCULO 168
    Propuesta de cambio (incorporar un nuevo apartado)
    4. Cuando una iniciativa legislativa popular propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo II, Sección 1.ª, del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios del censo de votantes por referéndum.

    Sólo un último apunte. Los referéndum diarios serían un absurdo. Se podrían hacer coincidir con las elecciones en que votamos todos: generales, municipales o europeas.

    GRACIAS JORGE, DE VERDAD, POR SU ATENCIÓN. ENTRE TODOS PODEMOS.
    Notas a pie:
    1. Entiendo que el Partido Popular ante sus expectativas en las elecciones generales prefiera no entrar ahora en una reforma constitucional para que esas expectativas no se alteren, lo entendería –de verdad-, pero no lo compartiría, creo que estamos ante una situación única, y todos los partidos políticos, y todos los ciudadanos tendríamos que poner de nuestra parte
    2. Art. de la Constitución francesa (FRANCIA) e italiana (ITALIA)

     

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