Intervenciones Parlamentarias de Jorge Fernández

miércoles, 20 de julio de 2011

Pleno del Congreso de los Diputados, 19 de julio de 2011

PROPOSICIÓN DE LEY DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 46/1977, DE 15 DE OCTUBRE, DE AMNISTÍA.

El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Jorge Fernández Díaz.

El señor FERNÁNDEZ DÍAZ: Muchas gracias, señor presidente.
Señorías, decía el señor Jorquera en la defensa de su iniciativa que su grupo no glorificaba la transición. Nosotros tampoco, lo que pasa es que nos sentimos muy orgullos de la transición a la democracia que hicimos los españoles y de la culminación de la transición, que fue el pacto constitucional de 1978. Su grupo no estaba entonces representado en esta Cámara y, por tanto, mal podía estar en el pacto constitucional. La pena es que sigue sin estar en el pacto constitucional y están ahora aquí, y es más penoso todavía que algunos que tuvieron un especial protagonismo en el pacto de la transición que culminó en el pacto constitucional hoy se hayan olvidado.

Ha dicho también algún interviniente, con una lógica evidente, que las leyes son fruto del contexto histórico del momento, claro y lo que votaremos esta tarde en relación con esta proposición de ley es fruto de correlación de fuerzas políticas que hay aquí que, a su vez, representan la voluntad del pueblo español el día que se efectuaron las elecciones generales del año 2008. Evidente. Ahora, de ahí a colegir que la Ley de Amnistía es un ley de punto final, una ley que, poco más o menos, estuvo viciada en su origen porque había determinados poderes fácticos que establecieron que fuera una ley de punto final y otras cosas, media un trecho; como también media un trecho decir, por ejemplo, que determinado juez está suspendido de sus funciones por perseguir los crímenes del franquismo; que yo sepa, está suspendido en sus funciones por presuntos delitos como el de prevaricación o uno gravísimo, como es el de interceptación de las comunicaciones entre un abogado y su cliente, que es algo sagrado en un Estado democrático y de derecho, como usted sabe.

Sin embargo, no es el tema del juez el que hoy nos ocupa ni el de someter a debate la transición, aunque sí es verdad, en mi opinión y en la del grupo en cuyo nombre hablo ahora, que la Ley de Amnistía de 1977 fue una pieza clave de la transición como lo fue antes la Ley para la Reforma Política de 1976 y el referéndum de 1976, como usted sabe, que fue el que resolvió el dilema que había en aquel momento para salir del franquismo e ir a la democracia: reforma o ruptura. Había fuerzas políticas que querían la ruptura y había otras fuerzas, entre ellas Unión de Centro Democrático, que apostaban por la reforma. En el referéndum del año 1976 sobre la Ley para la Reforma Política, como usted sabrá –estoy haciendo nuestro relato, como le gusta decir y muy bien al señor Llamazares–, la izquierda pidió la abstención. Votó más del 77 por ciento del cuerpo electoral y más del 80 por ciento votaron a favor. La Ley para la Reforma Política entonces creaba el Congreso de los Diputados, creaba el Senado y permitió que hubiera unas elecciones democráticas y libres el 15 de junio de 1977.
Una de las primeras cosas que se hizo, el 14 de octubre de 1977, fue aprobar la Ley de Amnistía. La Ley para la Reforma Política jurídicamente era una ley fundamental y fíjese usted lo que fue después en la práctica. Salieron las Cortes que no eran formalmente constituyentes –en la práctica lo fueron–, que elaboraron la Constitución
de 1978. Así se escribe la historia.

Por tanto, por razones jurídicas y por razones políticas nos vamos a oponer a la admisión a trámite de su proposición de ley. Lo puedo decir más alto, pero no más claro, con todo respeto, señor Jorquera. En primer lugar, no aceptamos que se pueda cuestionar la legitimidad de la Ley de Amnistía de 1977, porque la aprobaron unas Cortes absolutamente democráticas, las Cortes surgidas de las elecciones del 15 de junio de 1977. Porque lo ha dicho el Tribunal Constitucional en numerosísimas ocasiones. Sabe, usted, señor Jorquera, que hay numerosísimas sentencias del Tribunal Constitucional que avalan la legitimidad de la Ley de Amnistía de 1977. Entre todas las sentencias, le podría citar la 147 de 1986, que dice que la Ley de Amnistía fue una operación jurídica que, fundamentándose en un ideal de justicia, pretende eliminar en el presente las consecuencias de la aplicación de una determinada normativa, en sentido amplio, que se rechaza hoy en el presente por contraria a los principios inspiradores de un nuevo orden político. El orden político que se alumbró precisamente a partir del referéndum de la Ley de la Reforma Política, de manera muy particular, a partir de las elecciones constituyentes del 15 de junio de 1977. Ha hablado de razones jurídicas. Le sigo diciendo que el Pacto internacional de derechos civiles y políticos de Naciones Unidas y el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos, ambos tratados —como usted sabe muy bien y ha dicho— incorporados al ordenamiento español con posterioridad
a la aprobación de la Ley de Amnistía, obviamente de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución, se refieren a hechos producidos con anterioridad evidentemente, y usted conoce —se ha citado aquí la Constitución— el principio general de irretroactividad de la ley penal desfavorable. Además está la Convención de Viena que sobre el derecho de los tratados establece literalmente en su artículo 28 la irretroactividad de los tratados. Las disposiciones de un tratado —reza ese artículo 28 del Tratado de la convención de Viena— no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte, ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo. La misma Comisión de Derechos Humanos de la ONU se ha guardado muy bien de condenar al Gobierno de España, o al Estado español o al Reino de España, como quiera, como infractora del pacto; en ningún momento. Por tanto, desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista de los pactos y tratados internacionales suscritos por España, desde el punto de vista de la constitucionalidad o la legitimación de la Ley de Amnistía son absolutamente innumerables los argumentos en contra de la pretensión que jurídicamente ustedes nos han traído aquí.

Luego le he hablado de razones políticas. Decían, evidentemente se aprobó en un contexto determinado; mire usted qué contexto. Una persona que no está ya entre nosotros, pero a la que todos respetamos, don Marcelino Camacho en representación del Partido Comunista de España, dijo algo desde esta tribuna durante el debate de la Ley de Amnistía, el 14 de octubre de 1977. Nadie dudará del antifranquismo del señor Camacho ni nadie dudara, ni yo ni mi grupo lo dudamos, de que seamos afines ideológicamente al Partido Comunista y, por ello, nadie dudará de la legitimidad del antifranquismo del Partido Comunista de España del señor Camacho. Mire lo que decía el 14 de octubre de 1977: «¿Cómo podríamos reconciliarnos los que nos estábamos matando los unos a los otros si no borrábamos ese pasado de una vez para siempre? Queremos abrir la vía a la paz y a la libertad. Queremos cerrar una etapa; queremos abrir otra» —decía don Marcelino Camacho—. Y seguía diciendo: «Nosotros, precisamente, los comunistas, que tantas heridas tenemos, que tanto hemos sufrido, hemos enterrado nuestros muertos y nuestros rencores. Nosotros estamos resueltos a marchar hacia delante en la vía de la libertad, en esa vía de la paz y del progreso que hoy se abre.» Eso decía cuando se debatía la Ley de Amnistía don Marcelino Camacho. Él decía que venían a enterrar sus muertos y sus rencores y ustedes hoy —treinta y seis años después— vienen a traer muertos y vienen a traer rencores. Lo que hacía el señor Camacho, en definitiva, era actualizar el manifiesto de la Declaración del Partido Comunista de España, como tuve yo ocasión de decir en la Comisión Constitucional cuando se debatió la Ley de Memoria Histórica de 1956. Con ocasión del 30º aniversario del comienzo de la guerra civil —hoy estamos cincuenta y seis años después— el Partido Comunista de España —no hablo del BNG porque entonces no existía— decía: Crece en España —año 1956— una nueva generación que no vivió la guerra civil, que no comparte los odios y las pasiones de quienes en ella participamos y no podemos sin incurrir en tremenda responsabilidad ante España y ante la historia hacer pesar sobre esta generación, la de 1956, las consecuencias de hechos en los que no tomó parte. Y fíjese, decía el Partido Comunista de España en 1956: Una política de azuzamiento de rencores puede hacerla Franco y en ello está interesado, pero no las fuerzas democráticas españolas. Y cincuenta y seis años después determinadas fuerzas políticas españolas vienen haciendo ese azuzamiento y ese echar muertos y rencores encima, cuestionando la base de nuestra convivencia democrática de hoy que es nada más y nada menos que la Ley de Amnistía de 1977 como pieza clave de nuestro pacto constitucional.

Confundir historia con memoria colectiva nos ha dado lugar a ese híbrido de la memoria histórica, que cuando se impone por ley ya es un absoluto sinsentido. De ese revisionismo histórico, de ese intentar reescribir la historia, de esos vientos vienen estas tempestades, desde la responsabilidad de unos y la irrelevancia política de otros. Evidentemente, nosotros estamos por la Constitución, por el Pacto constitucional, por el sentido común y por la reconciliación. Por eso votaremos que no cuantas veces sea preciso a iniciativas de estas características.
(Aplausos.)

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Fernández.

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